Hacienda modifica reglas para prevenir y detectar operaciones de lavado de dinero

Ciudad de México.- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) modificó las reglas para prevenir y detectar operaciones con recursos ilícitos, mediante un acuerdo publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF) del viernes 7 de agosto. Los cambios a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) buscan reforzar los mecanismos contra el lavado de dinero en el país.

Entre los cambios más relevantes destaca la obligación de contar con procesos de evaluación de riesgos, diseñados para identificar, analizar y mitigar las amenazas de que las operaciones sean utilizadas con fines ilícitos. Con ello, de acuerdo con la dependencia, ya no bastará con identificar clientes y preservar avisos, como ocurría bajo el esquema anterior.

Expedientes más robustos y beneficiario controlador

Según Hacienda, las empresas y personas físicas que realicen actividades vulnerables deberán integrar expedientes únicos de identificación de sus clientes y usuarias, asegurando que la información sea actualizada, verificable y se conserve de forma segura durante al menos diez años. También se fortalecen las reglas para identificar al beneficiario controlador, es decir, la persona física que obtiene el beneficio final o ejerce el control sobre operaciones y estructuras corporativas.

Clasificación de riesgo y monitoreo automático

El acuerdo obliga a clasificar a los clientes según su nivel de exposición, con categorías de riesgo bajo, medio y alto, lo que permitirá aplicar medidas de control y seguimiento diferenciadas. Para los casos de riesgo alto se exige mayor detalle en la información recabada, especialmente sobre el origen y destino de los recursos, además de procedimientos más estrictos para el monitoreo de operaciones que involucren a personas políticamente expuestas o jurisdicciones consideradas de alto riesgo.

Además, se formaliza la puesta en práctica de mecanismos automatizados que faciliten la identificación de operaciones inusuales, el seguimiento de transacciones y la generación de alertas tempranas. Estos sistemas deberán estar adaptados al volumen y complejidad de las operaciones de cada sujeto obligado, y estarán conectados al portal de internet de la autoridad para la presentación de avisos e informes. Otro cambio es la obligación de contar con un manual de políticas internas que documente los procedimientos de identificación, clasificación de riesgos, medidas de debida diligencia, controles internos y programas de capacitación, el cual servirá como base para demostrar ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y el Servicio de Administración Tributaria (SAT) el cumplimiento de las disposiciones.

Plazos graduales

El acuerdo establece plazos graduales para la aplicación de las nuevas obligaciones. La entrada en vigor general será el 30 de noviembre de 2026, aunque ciertas disposiciones —como la evaluación formal de riesgos y la puesta en práctica de mecanismos automatizados— se extenderán a lo largo de 2027 y 2028 para permitir la adecuada adaptación de los sujetos obligados.