Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por unanimidad, en una sesión resuelta el 10 de septiembre, el Decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas, que impedía integrar ayuntamientos a personas sujetas a un proceso penal por delito doloso —con auto de vinculación a proceso o bajo prisión preventiva— y que además permitía suspender o revocar el cargo de ediles ya en funciones bajo esos mismos supuestos. La Corte no analizó si esa restricción era, en el fondo, correcta o incorrecta: la tumbó por haberse publicado fuera de tiempo, en plena veda electoral rumbo al proceso 2026-2027.
Qué establecía la reforma invalidada
El decreto, publicado el 1 de julio de 2026, modificaba el Código Municipal de Tamaulipas para agregar como requisito de elegibilidad —y como causa de revocación de mandato— no estar sujeto a proceso penal por delito doloso con auto de vinculación a proceso o prisión preventiva. En la práctica, esto habría impedido postularse como candidato a un ayuntamiento tamaulipeco, o habría permitido remover a un edil ya en funciones, con solo estar bajo ese tipo de proceso judicial, sin que existiera todavía una sentencia firme.
Por qué la tumbó la Corte: no por el fondo, sino por el momento
El Pleno de la Corte resolvió, de forma unánime, que el decreto violó el artículo 105 constitucional, que exige que las normas de naturaleza electoral se promulguen y publiquen al menos 90 días antes del inicio del proceso electoral en que habrán de aplicarse. Entre la publicación de la reforma (1 de julio) y el arranque del proceso electoral en Tamaulipas (que fuentes consultadas ubican, según el medio, el 13 o el 14 de septiembre de 2026) transcurrieron apenas 74 días —16 menos de los constitucionalmente exigidos—. El ministro Irving Espinosa Betanzo señaló que “el último día disponible era el 15 de junio” para publicar una reforma de este tipo antes de ese proceso electoral, y el Pleno determinó que disposiciones de naturaleza electoral pueden existir dentro de códigos que no llevan “electoral” en el nombre —como el Código Municipal—, por lo que la veda les aplica igual. La acción de inconstitucionalidad fue promovida por el PT, el PAN, el PRI y Somos, partidos que argumentaron que la reforma violaba derechos político-electorales, el debido proceso, la autonomía municipal y el principio de presunción de inocencia.
El debate no resuelto: ¿debía revivir la ley anterior?
Al invalidar la reforma de 2026, se abrió una segunda pregunta: si debía reinstalarse automáticamente la versión anterior del Código Municipal, que no contemplaba esa restricción por proceso penal. Según una parte de la cobertura consultada, ocho de los nueve ministros rechazaron revivir la norma anterior porque consideraron que hacerlo también vulneraría derechos político-electorales y el principio de presunción de inocencia al restringir candidaturas sin que exista una sentencia firme; otra cobertura describe la decisión de no revivirla en términos más limitados, como una determinación de que los artículos 35, 38 y 115 de la Constitución ya ofrecen un marco suficiente para celebrar las elecciones sin necesidad de esa disposición adicional, sin que la Corte se haya pronunciado a fondo sobre la constitucionalidad de restringir candidaturas por proceso penal abierto. La ministra Lenia Batres propuso invalidar la reforma únicamente para el proceso electoral de este año, conservándola para elecciones futuras, pero su propuesta no reunió apoyo entre sus pares.
Claves del caso
• La SCJN invalidó, por unanimidad, el Decreto 66-1146 del Congreso de Tamaulipas, que impedía integrar ayuntamientos a personas bajo proceso penal por delito doloso, con auto de vinculación a proceso o prisión preventiva.
• La reforma se publicó el 1 de julio de 2026, solo 74 días antes del inicio del proceso electoral 2026-2027 en Tamaulipas —16 menos de los 90 días que exige el artículo 105 constitucional (veda electoral).
• La Corte invalidó la reforma por ese defecto de forma, sin resolver a fondo si restringir candidaturas por proceso penal abierto —sin sentencia firme— es o no constitucional.
• El PT, el PAN, el PRI y Somos promovieron la acción de inconstitucionalidad, alegando violaciones a derechos político-electorales y a la presunción de inocencia.
• La ministra Lenia Batres propuso invalidar la reforma solo para este año y mantenerla vigente después; la propuesta no tuvo apoyo del resto del Pleno.